De qué hablamos cuando decimos culpable

Cuando un juez pronuncia una sentencia condenatoria, algo extraño ocurre con el lenguaje. Hasta ese momento, existían dos versiones de los mismos hechos, dos reconstrucciones del pasado construidas con los mismos materiales —fechas, testimonios, documentos, silencios— pero organizadas de maneras incompatibles. A partir de ese momento, una de las dos versiones se convierte en la verdad. No en una versión preferida ni en la más convincente de las disponibles: en lo que ocurrió. La otra desaparece. No es refutada ni destruida; simplemente deja de tener existencia jurídica. El lenguaje, en ese instante, no describe la realidad. La fabrica.

La sociedad ha construido alrededor del proceso judicial una arquitectura simbólica cuya función principal es hacer invisible exactamente eso. La toga, el estrado, el turno reglado de la palabra, la prohibición de interrumpir, el lenguaje técnico que separa el espacio judicial del resto del mundo: todo contribuye a crear la impresión de que lo que ocurre en una sala de vistas es cualitativamente distinto de lo que ocurre en cualquier otra disputa humana. Que aquí no se argumenta sino que se razona. Que no se construye sino que se descubre. Que la verdad preexiste al juicio y el juicio simplemente la saca a la luz, como el escultor que decía liberar la figura que ya estaba dentro del mármol.

La metáfora es hermosa. Pero también es, en cierta medida, falsa.

Lo que un proceso judicial pone en escena es una competencia entre relatos. Dos narraciones de lo ocurrido, construidas con idénticos materiales pero con estructuras, énfasis y cadenas causales distintas, se someten a un árbitro que al final elige una. Y elige con criterios que son en parte jurídicos, en parte lógicos y en parte narrativos. El juez evalúa coherencia, verosimilitud, inteligibilidad. Evalúa si la historia que le cuentan tiene sentido, si las motivaciones de los personajes resultan comprensibles, si las piezas encajan de una manera que no exija demasiados saltos de fe. Está aplicando derecho, sí. Pero también está leyendo. Y la lectura nunca es un acto puramente técnico.

Los hechos, por sí solos, no significan nada. Un retraso en el pago puede ser incumplimiento deliberado o circunstancia sobrevenida. Un silencio puede ser culpa o prudencia. Una llamada de teléfono puede ser coordinación criminal o coincidencia. El significado no está en el hecho: está en el marco narrativo que lo contiene, en la historia más amplia dentro de la cual ese hecho se convierte en un elemento con sentido. Por eso dos abogados competentes y honestos pueden construir con los mismos datos dos relatos genuinamente distintos, sin que ninguno de los dos esté mintiendo. Están haciendo lo que el lenguaje hace siempre: organizar la experiencia en secuencias causales que resulten inteligibles. La diferencia es que aquí las consecuencias de esa organización pueden ser treinta años de cárcel.

Chaïm Perelman lo vio con claridad antes que nadie: el razonamiento jurídico no demuestra, persuade. No conduce a conclusiones necesarias a partir de premisas verdaderas, como haría un teorema matemático. Construye argumentos que resultan preferibles a sus contrarios ante un auditorio determinado, en un momento determinado, dentro de una cultura jurídica con sus propias convenciones sobre qué constituye una historia creíble. Esto no es una debilidad del derecho ni una impureza que haya que purgar: es su condición estructural. El derecho opera sobre conflictos humanos, y los conflictos humanos son siempre disputas sobre el significado de lo ocurrido. Pretender resolverlos mediante pura lógica formal sería tan absurdo como pretender que una novela puede escribirse con álgebra.

Pero la consecuencia que Perelman no desarrolló del todo, y que resulta más perturbadora, es esta: si el proceso judicial es una competencia narrativa, entonces quien construye mejor el relato tiene ventaja. Y esa habilidad no se distribuye de manera uniforme. Se distribuye según la experiencia, el talento, la preparación y, en última instancia, los recursos económicos de cada parte. El acusado con el abogado que sabe construir la historia más coherente, más vívida, más emocionalmente inteligible no tiene solo mejores argumentos jurídicos: tiene una narración más poderosa. Y en un sistema que decide mediante relatos en competencia, eso importa de una manera que el sistema no puede admitir sin socavar su propia legitimidad.

Porque la legitimidad del proceso judicial descansa precisamente en la idea de que lo que allí ocurre trasciende la retórica. Si la sentencia dijera abiertamente «hemos preferido este relato al otro», perdería la autoridad que necesita para ser obedecida. Necesita decir «esto es lo que ocurrió». Necesita el lenguaje del descubrimiento aunque esté haciendo algo más parecido a la construcción. John Austin diría que la sentencia es un acto performativo disfrazado de constatativo: no describe una realidad preexistente sino que la instituye en el momento de pronunciarse. La persona se convierte en culpable cuando el juez lo dice, no antes. Y sin embargo, el juez no puede decir que está convirtiendo a alguien en culpable: tiene que decir que está reconociendo que lo es.

Esta tensión no es una hipocresía que debamos denunciar ni un vicio que quepa corregir. Es la condición de posibilidad de que el sistema funcione. Las instituciones necesitan consensos fundacionales para sostenerse, y el consenso en la objetividad judicial es uno de los más necesarios para la organización social vigente. Nombrarlo como tal no es destruirlo, sino entenderlo.

Lo que queda, después de todo esto, no es el escepticismo fácil de quien concluye que la justicia es puro teatro o que da igual quién tenga razón. Lo que queda es algo más incómodo y más interesante: la conciencia de que vivimos en sociedades que han delegado en el lenguaje la resolución de sus conflictos más graves, y que el lenguaje los resuelve mediante la misma operación que usa para todo lo demás. Construir relatos. Dar forma narrativa a lo que de otro modo sería un caos de hechos sin sentido.

El juicio no es la excepción a esa regla, sino su demostración más extrema. El lugar donde el relato no solo explica lo que ocurrió sino que decide lo que ocurrirá. Donde la historia que se impone no queda en el papel sino que sale a la calle con consecuencias reales e irreversibles sobre vidas concretas. Pero el relato que vence no es simplemente el más elaborado retóricamente: es el que ha superado el escrutinio de la prueba, el que ha resistido la confrontación con los hechos acreditados. Lo que el sistema juridifica es una verdad probada. Lo que el sistema no puede hacer —y aquí reside su límite estructural, no su fracaso— es dar cuenta de toda la complejidad de lo que realmente ocurrió. Es una verdad jurídica que es forzosamente un constructo narrativo, y por ende una mera representación posible de la verdad material. Por eso, cuando preguntamos de qué hablamos cuando decimos culpable, la respuesta más honesta no es jurídica ni tampoco puramente narrativa: hablamos del personaje al que le tocó cargar, para siempre, con una versión que asumimos verdadera, pero inevitablemente incompleta de sí mismo.

Víctor Martínez López (Murcia, 1973) es un abogado especializado en industrias creativas y derecho digital, creativo publicitario y profesor universitario.